Título SEXTA PARTE›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 33
33 / 48En vigor desde 25 may 2007
Conforme a los principios generales del derecho, las obligaciones financieras de cada Miembro en relación con el Consejo Oleícola Internacional y en relación con los demás Miembros se limitarán a las obligaciones que se derivan del artículo 15 relativo a las contribuciones a los presupuestos previstos en ese mismo artículo y, si ha lugar, al artículo 16 relativo a los fondos administrativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-33