Art. 22
Título TERCERA PARTECapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 25 may 2007
1. Los Miembros del Consejo Oleícola Internacional se comprometerán a aplicar en su comercio internacional las denominaciones fijadas en los Anexos B y C y fomentarán su aplicación en su comercio nacional. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 3, el Consejo de Miembros determinará las normas en materia de criterios de calidad aplicables al comercio internacional de los Miembros. 3. Los Miembros se comprometerán a analizar en detalle la definición de las denominaciones y las indicaciones geográficas que puedan ser de interés económico para los Miembros, así como las disposiciones legales nacionales mínimas necesarias con vistas a asegurar o que aseguren la protección de estas indicaciones. A tal fin, el Consejo Oleícola Internacional garantizará los medios para establecer un sistema de reconocimiento mutuo de dichas indicaciones. 4. Las indicaciones geográficas, cuando sean otorgadas, sólo podrán aplicarse a los aceites de oliva vírgenes y a las aceitunas de mesa de la categoría comercial extra producidos de conformidad con lo dispuesto en la materia para esos productos. 5. Las indicaciones geográficas sólo podrán utilizarse conforme a las condiciones previstas por el derecho del país de origen. 6. Los Miembros se comprometerán en particular a establecer un sistema de reconocimiento mutuo de las indicaciones geográficas con vistas a garantizar una protección ex-officio de las indicaciones geográficas protegidas por el derecho nacional de los Miembros y a prohibir y reprimir el empleo en su territorio, para el comercio internacional, de indicaciones geográficas y denominaciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa contrarias a estos principios. Este compromiso afecta a todas las menciones que figuren en los envases, las facturas, los documentos de transporte y los documentos comerciales, así como en la publicidad, las marcas de fábrica, los nombres registrados y las ilustraciones que se relacionen con la comercialización internacional de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa, en la medida en que tales menciones puedan constituir falsas indicaciones o dar lugar a confusión sobre el origen, la procedencia o la calidad de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-22