Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 48En vigor desde 25 may 2007
Los objetivos generales de este Convenio se señalan a continuación:
1. En materia de cooperación técnica internacional: Fomentar la cooperación internacional para el desarrollo integrado y sostenible de la oleicultura mundial;
Fomentar la coordinación de las políticas de producción, industrialización, almacenamiento y comercialización de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;
Fomentar las acciones de investigación y desarrollo, la transferencia de tecnología y las acciones de formación en el ámbito oleícola, teniendo como objetivo, entre otros, la modernización la oleicultura y de la industria de los productos oleícolas y la mejora de la calidad de la producción;
Sentar las bases de una cooperación internacional para el comercio internacional de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa, con miras a establecer, en este marco, estrechos lazos de cooperación con los representantes de las diversas partes interesadas del sector oleícola, con arreglo a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales correspondientes;
Promover los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para la mejora y la divulgación de la calidad de los productos;
Promover los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para mejorar la interacción de la oleicultura con el medio ambiente, con vistas principalmente a la protección y conservación de éste; Estudiar y fomentar la utilización integral de los productos derivados del olivo;
Realizar actividades para preservar las fuentes genéticas de los olivos.
2. En materia de normalización del comercio internacional de los productos oleícolas:
Proseguir la realización de actividades de cooperación en materia de análisis fisicoquímico y sensorial para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con miras a establecer normas internacionales que permitan:
El control de la calidad de los productos;
Intercambios internacionales equitativos;
La protección de los derechos del consumidor;
La prevención de las prácticas fraudulentas.
Facilitar el estudio y la aplicación de medidas tendientes a la armonización de las legislaciones nacionales e internacionales relacionadas en particular con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa;
Fomentar la armonización de los criterios de definición de las indicaciones geográficas otorgadas por los Miembros con vistas a su protección a nivel internacional;
Sentar las bases de una cooperación internacional para prevenir y, llegado el caso, combatir toda práctica fraudulenta en el comercio internacional de todo producto oleícola comestible, estableciendo en este marco estrechos lazos de colaboración con los representantes de las diversas partes interesadas del sector oleícola.
3. En materia de expansión de los intercambios internacionales y de promoción de los productos oleícolas:
Promover toda acción tendiente a un desarrollo armonioso y sostenible de la economía oleícola mundial por todos los medios de que disponga el Consejo Oleícola Internacional en los ámbitos de la producción, el consumo y los intercambios internacionales, habida cuenta de sus interrelaciones;
Facilitar el estudio y la aplicación de medidas tendientes a lograr un equilibrio entre la producción y el consumo y el establecimiento de los procedimientos de información y consulta que permitan una mayor transparencia del mercado;
Poner en marcha medidas tendientes a la expansión de los intercambios internacionales de los productos oleícolas y adoptar todas las medidas tendientes a aumentar el consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa;
Emprender acciones que favorezcan un mejor conocimiento de las propiedades nutricionales, terapéuticas y demás del aceite de oliva y las aceitunas de mesa;
Confirmar y reforzar el papel del Consejo Oleícola Internacional en tanto que foro de encuentro del conjunto de los operadores del sector y centro mundial de documentación e información sobre el olivo y sus productos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-1