Título TÍTULO VII
Art. 29
29 / 31En vigor desde 1 ene 2003
La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:
a) Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990; o
b) reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a) y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;
no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-29