Art. 28
Título TÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Las autoridades y/o instituciones competentes se reunirán cuando sea necesario, para examinar y resolver los problemas que puedan derivarse de la aplicación del Convenio y de los acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 27. 2. Cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para revisar el presente Convenio, las Partes se reunirán a este efecto en el plazo más breve posible.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-28