Título TÍTULO VI
Art. 22
22 / 31En vigor desde 1 ene 2003
1. Cualquier solicitud, declaración o recurso relacionados con una prestación abonable, en virtud del presente Convenio o a otro título, podrán presentarse en cualquiera de las Partes en la forma que establezcan los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 27 y en cualquier fecha posterior a la entrada en vigor del Convenio.
2. A efectos de establecer el derecho a una prestación, la fecha en que se presente ante la institución competente de una Parte la solicitud, declaración o recurso a los que se refiere el apartado 1, se considerará como fecha de presentación del citado documento ante la institución competente de la otra Parte. La institución competente a la que se haya presentado la solicitud, declaración o recurso, remitirá esta, sin demora, a la institución competente de la otra Parte.
3. Cualquier solicitud de prestación ante una Parte será considerada como solicitud de la prestación correspondiente ante la otra Parte, siempre que el solicitante haya indicado en la misma que existe o existió una afiliación al Sistema de Seguridad Social de esta Parte.
4. En relación con Australia, la referencia del apartado 2 a un documento de recurso es una referencia a un documento relativo a un recurso que puede interponerse ante un órgano administrativo establecido por las leyes de Seguridad Social australianas o para fines administrativos de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-22