Título TÍTULO IV
Art. 16
16 / 31En vigor desde 1 ene 2003
1. Si la legislación española subordina la concesión de las prestaciones reguladas en este Título a la condición de que la persona haya estado sujeta a su legislación en el momento del hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento la persona reside en Australia o, en su defecto, se encuentra percibiendo una prestación australiana de la misma naturaleza o de distinta pero causada por el propio beneficiario.
El mismo principio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia para que, si es necesario, se tenga en cuenta la situación de residente o de pensionista del sujeto causante en Australia.
2. Si la legislación española exige para reconocer una prestación española que se hayan cumplido períodos de seguro en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de dicha prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado acredita períodos de residencia activa laboralmente australiana de duración equivalente, en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación australiana.
3. Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación española en el caso de pensionistas que ejercieran una actividad laboral, les afectarán aunque ejerzan su actividad en Australia.
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Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-16