Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2003
Para determinar la base reguladora para el cálculo de las prestaciones a las que se aplique lo dispuesto en el artículo 13, subapartado 1.b), la institución competente tendrá en cuenta las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía de la prestación obtenida se incrementará con el importe de las mejoras y revalorizaciones establecidas, para cada año posterior, para las prestaciones de la misma naturaleza.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-15