Art. 14
Título TÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2003
Si la legislación española condiciona el derecho o la concesión de determinados beneficios al requisito de que se hayan cumplido períodos de seguro acreditados en España en una profesión o empleo específico, se tendrán en cuenta, a tal efecto, los períodos de residencia laboralmente activa australiana en los cuales se haya ejercido una actividad o empleo similar.
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eli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-14