Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 1 ene 2003
1. En el presente Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:
«Prestación» significa en relación con una Parte, una prestación prevista por la legislación de dicha Parte, e incluye cualquier cantidad adicional, incremento o complemento que sea abonable, además de tal prestación, a una persona o respecto de una persona que tenga derecho a dicha cantidad adicional, incremento o complemento en virtud de la legislación de esa Parte.
«Pago por cuidado» como prestación incluida en este Convenio significa un pago por cuidado para una persona que se encuentra en España y que está cuidando a su pareja, la cual recibe una pensión australiana de vejez o de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados y se encuentra también en España.
«Autoridad Competente» significa, en relación con Australia, el Secretario del Departamento responsable de la legislación enumerada en el artículo 2, subapartado 1.a y, en relación con España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
«Institución Competente» significa, en relación con Australia, la institución u organismo responsable de la administración de la legislación de Australia y, en relación con España, la institución responsable de la aplicación de la legislación española.
«Legislación» significa, en relación con Australia, las leyes mencionadas en el subapartado 1.a) del artículo 2, y en relación con España la legislación mencionada en el subapartado 1.b) del artículo 2.
«Período de residencia activa laboralmente australiana», en relación con una persona, significa un período definido como tal en la legislación australiana, pero no incluye ningún período que, de conformidad con el artículo 9, se considere como período durante el cual esa persona era residente en Australia.
«Período de seguro en España», significa un período definido como tal por la legislación española, así como cualquier período considerado por dicha legislación como período equivalente, pero no incluye ningún período que, en virtud del apartado 1 del artículo 11, se considere como período de seguro en España.
«Cónyuge», en relación con Australia, significa un/una compañero/a.
«Persona viuda» significa, en relación con Australia, los viudos o viudas «de iure», pero no incluye a los viudos o viudas que tengan un compañero.
2. Cuando una Parte aplique el presente Convenio, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto requiera otra interpretación, el significado que le atribuya la legislación de esa Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/31/(1)#art-1