Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 14 ene 2021
Se acuerda evitar la doble imposición como sigue: 1. En el caso de Rumanía: Cuando un residente de Rumanía obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Rumanía permitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en España. 2. En el caso de España, la doble imposición se evitará conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones de acuerdo con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Rumanía, España permitirá: (i) la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Rumanía; (ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en Rumanía. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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eli/es/ai/2017/10/18/(2)#art-21