Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 dic 2007
1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado. 2. El apartado 1 se aplica también a la parte de los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves mediante la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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eli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-8