Art. 3
3 / 28En vigor desde 28 dic 2007
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término «Malasia» significa los territorios de la Federación de Malasia, las aguas territoriales de Malasia y el fondo marino y el subsuelo de sus aguas territoriales, e incluye toda área exterior a los límites de sus aguas territoriales, y el fondo marino y el subsuelo de dichas áreas que, conforme a su legislación interna y al Derecho internacional, pudieran designarse como un área sobre la que Malasia tenga derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, vivos o no;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial o en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Malasia, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado contra-tante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) el término «nacional» significa:
(i) una persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado contratante;
(ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
(i) en el caso de Malasia, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; y
(ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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Proeli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-3