Art. 27
27 / 28En vigor desde 28 dic 2007
1. Los gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán entre sí a través de los canales diplomáticos el cumplimiento de los procedimientos contemplados en su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:
a) En Malasia:
(i) con respecto a los impuestos malasios, distintos del Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor;
(ii) con respecto al Impuesto sobre las Rentas del Petróleo, sobre el impuesto exigible en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del segundo año civil tras aquel en el que el Convenio entre en vigor.
b) En España:
Con respecto al puesto español, sobre los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.
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Proeli/es/ai/2006/05/24/(1)#art-27