Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 22 dic 2005
1. A los efectos del presente Convenio, por «establecimiento permanente» se entenderá un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realice la totalidad o una parte de su actividad. 2. La expresión «establecimiento permanente» comprenderá, en particular: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fábricas; e) los talleres; f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y g) las estructuras que constituyan instalaciones, o los equipos utilizados para la prospección de recursos naturales. 3. La expresión «establecimiento permanente» comprenderá igualmente: a) una obra o un proyecto de construcción, montaje o instalación o las actividades de supervisión relacionadas con ellos, siempre que la duración de dicha obra, proyecto o actividades exceda de seis meses; b) la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por una empresa por medio de empleados o de personal de otro tipo contratado por la empresa para ese fin, siempre que las actividades de esa índole, para un mismo proyecto, se desarrollen dentro del país durante uno o varios períodos que sumen más de seis meses dentro de cualquier período de doce meses. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considerará que la expresión «establecimiento permanente» no incluye: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter preparatorio o auxiliar. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona —distinta de un agente independiente al que sea aplicable el apartado 6— actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado contratante respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa si esa persona: a) tiene y ejerce habitualmente en ese Estado poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o b) no tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el primer Estado un depósito de bienes o mercancías desde el cual realiza periódicamente entregas de bienes o mercancías en nombre de la empresa, siempre que se desarrolle en el primer Estado otra actividad relacionada con las ventas (como la publicidad, la promoción o los servicios posventa) por la propia empresa o por otra persona. 6. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente dedique la totalidad o la práctica totalidad de sus actividades a esa empresa, no se le considerará agente independiente en el sentido de este apartado. 7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad que sea residente del otro Estado contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera) no convertirá por sí solo a ninguna de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Pro

eli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-5