Art. 29
29 / 29En vigor desde 22 dic 2005
El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, notificándolo por escrito al otro Estado contratante al menos seis meses antes del término de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con el importe sujeto a impuestos pagado a partir del día 1 de enero (inclusive) siguiente al año civil en se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos;
b) respecto de otros impuestos, en relación con las rentas, beneficios o ganancias obtenidos en el año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos.
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Proeli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-29