Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 22 dic 2005
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-27