Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 22 dic 2005
1. En Vietnam, la doble imposición se evitará de la siguiente forma: a) Cuando un residente de Vietnam obtenga rentas, beneficios o ganancias que, con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Vietnam reconocerá como crédito frente a su impuesto sobre la renta, los beneficios o las ganancias, un importe igual al impuesto pagado en España. No obstante, el importe del crédito no podrá exceder del importe del impuesto vietnamita sobre esas rentas, beneficios o ganancias calculado con arreglo a las leyes y reglamentos fiscales vietnamitas. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de Vietnam estén exentas de impuestos en Vietnam, Vietnam podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En España, la doble imposición se evitará de la siguiente forma, de conformidad con las disposiciones y con sujeción a las limitaciones de la legislación española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Vietnam, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Vietnam; ii) la deducción del impuesto de sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con la legislación interna de España. No obstante, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, que corresponda a la renta que pueda someterse a imposición en Vietnam. b) Cuando, con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. c) A los efectos del subapartado 2, a), del presente artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Vietnam por un residente de España respecto de beneficios empresariales obtenidos por medio de un establecimiento permanente situado en Vietnam incluye cualquier importe que hubiera debido pagarse en concepto de impuesto vietnamita en cualquier año de no haber sido por una exención o bonificación fiscal concedida para ese año o para cualquier parte del mismo como resultado de la aplicación de las disposiciones de la legislación vietnamita por las que se prorrogan los incentivos fiscales temporales para la promoción de la inversión extranjera con fines de desarrollo. Las disposiciones de este subapartado se aplicarán durante un período de diez años desde la fecha de efecto del Convenio. Las autoridades competentes celebrarán consultas para decidir si ha de prorrogarse o no este plazo. d) A los efectos del subapartado 2, a), del presente artículo, se considerará que el impuesto pagado en Vietnam por dividendos a los que se aplique el apartado 2 del artículo 10, por intereses a los que se aplique el apartado 2 del artículo 11 y por cánones a los que se aplique el apartado 2 del artículo 12 serán los porcentajes establecidos en el artículo 10 del Convenio del importe bruto de dichos dividendos, el 10 por ciento del importe bruto de dichos intereses y el 10 por ciento del importe bruto de dichos cánones. Las disposiciones de este subapartado se aplicarán durante un período de diez años desde la fecha del Convenio, y no surtirán efecto cuando se obtengan rentas pasivas de acuerdo con la Ley española del Impuesto sobre Sociedades. Las autoridades competentes celebrarán consultas para decidir si ha de prorrogarse o no este plazo.
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eli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-23