Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 22 dic 2005
1. Toda persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente de un Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado contratante con el fin principal de impartir clases o conferencias o dedicarse a la investigación en una universidad, facultad, escuela o institución de enseñanza o de investigación científica de carácter público del primer Estado contratante gozará de una exención de impuestos en el primer Estado contratante para los primeros 30.000 euros o su equivalente en dong vietnamita, en cada año fiscal, de las remuneraciones percibidas por dichas clases, conferencias o investigaciones durante dos años desde su primera llegada al primer Estado contratante. 2. El presente artículo solo se aplicará a las rentas derivadas de la investigación si dicha investigación la realiza una persona física con fines de interés público y no fundamentalmente en beneficio de particulares.
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eli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-21