Art. 2
2 / 29En vigor desde 22 dic 2005
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta todos los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las rentas derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará el presente Convenio son los siguientes:
a) En Vietnam:
i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
ii) el impuesto sobre la renta de sociedades; y
iii) el impuesto sobre la transferencia de beneficios
(denominados en lo sucesivo «impuesto vietnamita»).
b) En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y
iv) los impuestos locales sobre la renta
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/03/07/(1)#art-2