Art. 29

Art. 29

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En vigor desde 2 may 2021
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2018/11/28/(2)#art-29