Art. 23
23 / 31En vigor desde 2 may 2021
1. En China, de conformidad con las disposiciones de la legislación china, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de China obtenga rentas en España, el importe del impuesto sobre estas rentas que debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas disposiciones permitan a España someterlas a imposición por la razón exclusiva de que las rentas se consideran también obtenidas por un residente de España), puede deducirse del impuesto chino debido por este residente. Sin embargo, esta deducción no puede exceder del importe del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la imposición en China.
b) Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de China y que posee al menos el 20 por ciento de las acciones de la sociedad pagadora de los dividendos, la deducción tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la sociedad pagadora de los dividendos.
2. En España, la doble imposición se evitará bien conforme a las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio (excepto en la medida en la que dichas disposiciones permitan a China someterlas a imposición por la razón exclusiva de que las rentas se consideran también obtenidas por un residente de China), pueden someterse a imposición en China, España permitirá:
i. La deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en China;
ii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en China.
b) No obstante, cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, esta podrá tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Proeli/es/ai/2018/11/28/(2)#art-23