Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 28En vigor desde 18 may 2011
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en Pakistán:
el impuesto sobre la renta;
(denominado en lo sucesivo «impuesto pakistaní»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales introducidas en sus legislaciones fiscales.
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Proeli/es/ai/2010/06/02/(1)#art-2