Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado.
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Pro

eli/es/ai/1995/10/10/(1)#art-18