Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 22 oct 2012
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2006/12/05/(1)#art-28