Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 dic 2003
1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de carretera en tráfico internacional solo podrán someterse a imposición en ese Estado contratante. 2. Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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Pro

eli/es/ai/2002/07/05/(1)#art-8