Art. 22
22 / 28En vigor desde 18 dic 2003
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Turquía, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Turquía;
ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Turquía.
b) No obstante las disposiciones de la letra a) cuando una sociedad residente de España obtenga rentas que, de conformidad con el párrafo i) de la letra a) del apartado 2 del artículo 10, o con el párrafo i) de la letra a) del apartado 4 del artículo 10, puedan ser sometidas a imposición en Turquía, España eximirá de impuestos a esas rentas.
Esta letra no se aplicará a aquella parte de la renta de un contribuyente que provenga de beneficios exentos del Impuesto sobre Sociedades turco en un año fiscal concreto.
Este método es alternativo al previsto en la letra a) de este apartado, no siendo posible su aplicación conjunta para una misma renta.
c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
d) A los efectos del apartado 1.a).i), se considerará que la expresión «impuesto pagado en Turquía» incluye el impuesto turco sobre intereses y cánones, por cualquier importe, que habría tenido que pagarse con arreglo a la legislación fiscal turca de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos turcos concedida al amparo de las disposiciones relativas a incentivos especiales para fomentar el desarrollo económico de Turquía.
No obstante lo dispuesto en la frase anterior, el impuesto sobre la renta pagado en Turquía se calculará:
i) en el caso de los dividendos mencionados en el apartado 2.a).ii) del artículo 10, y en el apartado 4.a).ii) del artículo 10, a un tipo del 15 por ciento;
ii) en el caso de los intereses mencionados en el apartado 2.a) del artículo 11, a un tipo del 10 por ciento;
iii) en el caso de los intereses mencionados en el apartado 2.b) del artículo 11, a un tipo del 15 por ciento;
iv) en el caso de los cánones mencionados en el apartado 2 del artículo 12, a un tipo del 10 por ciento.
2. En Turquía la doble imposición se evitará de la siguiente forma:
a) Con sujeción a las disposiciones de la legislación turca relativas a la posibilidad de deducir del impuesto turco los impuestos pagaderos en un territorio extranjero, los impuestos españoles que deban pagarse con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio, por rentas (incluidos beneficios y ganancias que puedan ser gravadas) obtenidas por un residente de Turquía y procedentes de España podrán deducirse del impuesto turco sobre dichas rentas. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto turco, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Turquía estén exentas de impuestos en Turquía, Turquía podrá, no obstante, tomar en consideración tales rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/07/05/(1)#art-22