Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 29En vigor desde 28 dic 2009
1. Los honorarios de gestión procedentes de un Estado contratante y pagados a una empresa del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos honorarios de gestión pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que proceden y según la legislación de ese Estado, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 5 por ciento del importe bruto de los honorarios.
3. La expresión «honorarios de gestión» en el sentido de este artículo significa los honorarios cobrados por la prestación de servicios de gestión, los gastos incurridos por la sede central, los honorarios por programas extranjeros de investigación y desarrollo y otros costes compartidos cargados por la sede central y los costes incurridos por razón de la prestación de servicios personales o profesionales y la aportación de conocimientos técnicos.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si la empresa perceptora de los honorarios de gestión, siendo una empresa de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los honorarios de gestión, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado allí, y los honorarios de gestión están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 (Beneficios empresariales).
5. Los honorarios de gestión, con independencia de dónde se genere la obligación de su pago, se considerarán procedentes del Estado contratante del que sea residente la empresa deudora de los mismos. Cuando un establecimiento permanente soporte la carga de los honorarios de gestión, éstos, con independencia de dónde se genere la obligación de su pago, se considerarán procedentes del Estado contratante en el que esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el perceptor de los honorarios de gestión, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los honorarios de gestión pagados, habida cuenta del servicio por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y perceptor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplican más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/02/17/(1)#art-13