Art. 30
30 / 30En vigor desde 28 mar 2010
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita remitida por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil tras el plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta obtenida y el patrimonio poseído correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del primer día de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se comunique la denuncia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/03/09/(1)#art-30