Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 mar 2010
1. A los efectos del presente Convenio: 1) el término «Serbia» significa la República de Serbia y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Serbia; 2) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; 3) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Serbia o España, según el contexto; 4) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; 5) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; 6) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; 7) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; 8) la expresión «autoridad competente» significa: (1) en Serbia, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado; (2) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado. 9) el término «nacional» significa: (1) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; (2) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante. 2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier expresión o término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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eli/es/ai/2009/03/09/(1)#art-3