Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 28 mar 2010
1. En Serbia, la doble imposición se eliminará como sigue: 1) Cuando un residente de Serbia obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Serbia permitirá: (1) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España; (2) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España. Sin embargo, en cualquiera de los casos, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o al patrimonio que puedan someterse a imposición en España. 2) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de Serbia, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en Serbia, Serbia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 2. En España la doble imposición se evitará con arreglo a las disposiciones de su legislación interna, o conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España: 1) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Serbia, España permitirá: (1) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Serbia; (2) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Serbia sobre esos elementos patrimoniales; (3) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Serbia. 2) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
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eli/es/ai/2009/03/09/(1)#art-24