Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 30En vigor desde 14 dic 2004
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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Proeli/es/ai/2003/09/04/(1)#art-8