Art. 22
22 / 29En vigor desde 2 ago 2002
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por acciones, derechos o participaciones análogas en una sociedad, en cualquier otro tipo de persona jurídica o sociedad de personas, cuyo activo esté constituido principalmente por bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en un Estado contratante, o por acciones u otros derechos que otorguen al propietario de los mismos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.
3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
4. El patrimonio constituido por acciones o derechos análogos que formen parte de una participación sustancial en el capital de una sociedad residente en uno de los Estados, puede someterse a imposición en ese Estado. Se considera que una persona tiene una participación sustancial cuando posea, directa o indirectamente, solo o conjuntamente con otras personas, el 25 por 100 o más del capital social o de los derechos análogos en dicha sociedad, o posea el derecho al 25 por 100 o más de los beneficios de dicha sociedad.
5. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
6. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/01/22/(1)#art-22