Art. 18
18 / 29En vigor desde 2 ago 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Proeli/es/ai/2002/01/22/(1)#art-18