Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 1 jul 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de este Convenio, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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eli/es/ai/2010/06/07/(1)#art-18