Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 27 jul 2018
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
2. A los efectos de la aplicación de este Convenio, un elemento de renta, beneficio o ganancia percibido a través de una entidad considerada transparente a efectos fiscales de acuerdo con la normativa de cualquiera de los Estados contratantes, que esté establecida:
a) En cualquiera de los Estados contratantes, o
b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta, beneficio o ganancia, se considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que ese elemento se trate como renta, beneficio o ganancia de un residente a los efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante.
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Proeli/es/ai/2015/12/15/(1)#art-1