Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 28 dic 2004
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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eli/es/ai/2003/09/03/(1)#art-8