Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
29 / 30En vigor desde 19 mar 2002
1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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Proeli/es/ai/2001/05/23/(1)#art-29