Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 19 mar 2002
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2001/05/23/(1)#art-28