Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
29 / 30En vigor desde 13 ago 2009
1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio o para los periodos impositivos que comiencen en o a partir de esa fecha.
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Proeli/es/ai/2008/07/07/(1)#art-29