Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
30 / 30En vigor desde 31 dic 2000
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos exigibles a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
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Proeli/es/ai/1999/02/03/(1)#art-30