Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2000
Las disposiciones de este Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1999/02/03/(1)#art-28