Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 20 abr 2006
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que uno de los Estados contratantes comunique por conducto diplomático al otro Estado contratante su intención de denunciar el Convenio. Dicha comunicación podrá realizarse hasta el trigésimo día de junio (inclusive) de cualquier año civil una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, sus disposiciones dejarán de surtir efecto respecto de las rentas obtenidas o del patrimonio que se posea en los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente al de la comunicación de la denuncia.
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eli/es/ai/2005/05/19/(1)#art-28