Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

27 / 28
En vigor desde 20 abr 2006
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última de las notificaciones entregadas por conducto diplomático mediante las que los Estados contratantes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho interno para la entrada en vigor del presente Convenio. Las disposiciones del presente Convenio surtirán efecto respecto de las rentas obtenidas y del patrimonio que se posea en los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente al de entrada en vigor del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2005/05/19/(1)#art-27