Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 20 abr 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Pro

eli/es/ai/2005/05/19/(1)#art-17