Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 29En vigor desde 15 dic 2010
1. Los beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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Proeli/es/ai/2004/03/04/(1)#art-8