Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 29En vigor desde 15 dic 2010
1. Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante, dichos cánones podrán también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los cánones pagados.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.
3. El término «cánones» en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo.
4. Las disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Proeli/es/ai/2004/03/04/(1)#art-12