Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
28 / 28En vigor desde 28 may 2014
1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
2. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se notifique la denuncia;
b) en relación con todos los restantes casos, el primer día de enero del año civil subsiguiente al de notificación de la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2013/02/14/(1)#art-28