Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 28En vigor desde 7 ene 2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Proeli/es/ai/2017/06/05/(3)#art-17