Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 13 ene 2021
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita, remitida por conducto diplomático, al menos con 6 (seis) meses de antelación al final de cualquier año civil transcurrido un plazo de 5 (cinco) años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados contratantes: a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia; b) en relación con otros impuestos sobre la renta e impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2014/04/23/(1)#art-28